Según la ley, cuando la víctima es un niño (una persona menor de 18 años) y el perpetrador es cualquier persona (incluido un niño), los siguientes tipos de abuso deben ser denunciados por todos los denunciantes legalmente obligados:

Abuso físico (Código Penal-11165.6):
Cualquier acto que resulte en una lesión física no accidental, incluida una situación en la que cualquier persona inflige deliberadamente a un niño un castigo corporal cruel o inhumano o una lesión que resulte en una condición traumática.

Negligencia (PC 11165.2):
El trato negligente o maltrato de un niño por parte de un padre o tutor en circunstancias que indican daño o amenaza de daño para su salud y bienestar. El término incluye tanto actos como omisiones de la persona responsable, y puede incluir lo siguiente:

  • Alimentación inadecuada
  • Ropa/higiene inadecuada
  • Refugio inadecuado o peligroso
  • Supervisión inadecuada
  • Atención médica/de salud mental inadecuada
  • Ausencia/abandono/incapacidad del cuidador
  • Involucrar a un niño en una actividad delictiva
  • Falta de protección

Negligencia grave (Código Penal 11165.5):
La negligencia de un cuidador para proteger al niño de la desnutrición grave o de un retraso del crecimiento no orgánico diagnosticado médicamente. La negligencia grave también se refiere a aquellas situaciones en las que cualquier persona que tenga el cuidado y la custodia de un niño pone o permite deliberadamente que se ponga en peligro su salud, incluyendo la omisión intencional de proporcionarle alimentación, ropa, alojamiento o atención médica adecuados.

Abuso emocional (Código Penal 11165.3):
Las acciones, declaraciones o amenazas del cuidador han provocado o podrían provocar daño emocional en el niño (p. ej., ansiedad, depresión, retraimiento), problemas de comportamiento (incluida la conducta agresiva inapropiada hacia sí mismo o hacia los demás) o un impacto negativo en su desarrollo emocional (incluidos retraso en el desarrollo del habla, apego anormal y control de impulsos). Esto incluye la exposición a violencia doméstica entre miembros del hogar.

Abuso sexual (Código Penal 11165.1):
Cuando un niño es abusado para la satisfacción sexual de un adulto o un adolescente mayor. Esto incluye: contacto sexual directo; el adulto o la persona mayor realiza exhibicionismo indecente con un niño con la intención de satisfacer sus propios deseos sexuales, intimidarlo o manipularlo; pedirle o presionarlo para que participe en actividades sexuales; y mostrarle pornografía a un niño o utilizarlo para producirla.

Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (CSIN) (Código Penal 11165.1):
Actividad sexual que involucra a un niño o niña a cambio de algo de valor, o la promesa de algo de valor, para el niño o niña o para otra persona. El intercambio puede ser monetario o no monetario (por ejemplo, comida, alojamiento o bienes). La ESCNNA implica a un niño o niña que es víctima de trata sexual, recibe comida o alojamiento a cambio de actos sexuales, o recibe un pago por realizarlos, y cuyos padres o tutores no pudieron o no pudieron protegerlo.