El Tutor Público asume la responsabilidad del cuidado personal, las finanzas y el patrimonio de quienes, según el tribunal, son incapaces de cuidar de sí mismos. Cuando no hay amigos o familiares que puedan actuar como cuidadores, el Tutor Público puede asistir.

La oficina del Defensor Público realiza investigaciones para determinar las necesidades y la mejor manera de satisfacerlas. Las medidas para el cuidado y la protección de la persona pueden incluir:

  • Disposiciones de vivienda segura
  • Atención sanitaria adecuada
  • Comida y ropa
  • Cuidado personal
  • Asistencia con el servicio de limpieza
  • Transporte
  • Actividades recreativas

Las condiciones de vida se centran en las necesidades, la seguridad y la comodidad, y en permitir la mayor independencia posible. Estar bajo el cuidado del Tutor Público también contribuye a garantizar la protección contra fraudes y abusos.

Si cree que conoce a alguien que pueda beneficiarse o tenga necesidad de este tipo de servicios, comuníquese con la oficina del Defensor Público.

Contacto y ubicación

Lunes – Jueves
8:00 a. m. – 5:00 p. m.
Viernes
8:00 a. m. – 12:00 p. m.
(559) 623-0650
Comuníquese con el Centro de recursos de autoayuda/Facilitador de derecho familiar
para obtener ayuda con la tutela o curatela.
(559) 737-5500
Fax: (559) 749-9801

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